Consensos
Imprimir | EnviarEn tiempos de zarandeo jur铆dico se suele recurrir a la idea de consenso. Se apela as铆 al imprescindible acuerdo que debe producirse entre las principales fuerzas pol铆ticas, cuando m谩s all谩 de la opci贸n ideol贸gica de parte, est谩 en juego la supervivencia del todo. De la sensibilidad con que los jugadores perciban lo que puede perderse si no se ponen de acuerdo, depende que el consenso efectivamente se d茅, su fortaleza y los resultados jur铆dicos del mismo. El consenso practicado durante la Transici贸n, cuyo resultado jur铆dico tangible es la Constituci贸n, parece estar en entredicho, lo que puede ser consecuencia de su propia endeblez originaria, o de la fuerza de las voces disidentes en la actualidad. Mi opini贸n es que ambas causas justifican la cr铆tica, pero que ninguna de ellas avala la destrucci贸n de la idea. En tiempos de letal reivindicaci贸n de la memoria hist贸rica, resulta curiosa cierta amnesia selectiva.
La etimolog铆a de consensus nos remite a la idea de sentido com煤n. Que el com煤n sentir permitiera por una endiablada vez hacer una Constituci贸n que amparara el mayor n煤mero de sensibilidades no niega, sino que justifica, las carencias y errores que en 1978 pudieran producirse. Quiz谩 por ello no se plante贸 en su texto mayor blindaje que el de un complejo mecanismo de reforma para sus partes m谩s sensibles, y otro relativamente m谩s sencillo para el resto. As铆 el poder constituyente, ese que por simplificaci贸n llamamos 鈥減ueblo espa帽ol鈥, dejaba expedita la v铆a a cambiar lo que con el paso del tiempo se manifestase obsoleto, inconveniente, o simplemente err贸neo.
Europa, los cambios sociales, la econom铆a, la pr谩ctica parlamentaria, han ido tranformando en su forma o s贸lo en su significado, algunos t茅rminos constitucionales. Pero es sin duda el modelo territorial de Estado lo que m谩s ha padecido con el transcurso de los a帽os, quiz谩 porque era 茅se justamente el tema sobre el que menor capacidad ejemplar pod铆an tener soluciones constitucionales de nuestro entorno inmediato. Una f贸rmula abierta y algo difusa, unida a una verg眉enza latente en todos los Gobiernos de la Naci贸n a la hora de defender a 茅sta de los 鈥渆nemigos鈥 interiores (lastrada sin duda por la historia oficial de buenos y malos de la guerra civil) han propiciado que nacionalismos perif茅ricos y nacionalismo estatal est茅n ahora mismo a la gre帽a por determinar qui茅n ha sido m谩s desleal a la idea originaria. Y sin duda cada uno tiene su parte de raz贸n, pues lo normal es que cada cual leyese la letra del consenso constitucional en clave propia.
Maneras distintas de ver y vivir nos han llevado a situaciones como la actual: reformas estatutarias sin sentido (鈥渟insenso鈥 en vez de consenso), porque, como bien ha se帽alado el Consejo de Estado, no dejar谩 de padecer la seguridad jur铆dica en este 谩mbito mientras no se cierre en la Constituci贸n el modelo de Estado. Est谩 claro para otros pa铆ses cuyo car谩cter compuesto viene de m谩s atr谩s, y lo est谩 tambi茅n aqu铆 incluso para los que miran hacia otro lado mientras firman dict谩menes sobre la idoneidad de los nuevos Estatutos. hasta el Estado m谩s compuesto es un Estado unitario y s贸lo en esa estructura superior puede determinarse la distribuci贸n del poder tanto en perspectiva horizontal como vertical. As铆 pues, a quien pretende hacerlo de otro modo s贸lo le caben dos opciones: o afirma que la reforma estatutaria no cambia el statu quo constitucional o arremete contra el consenso que dio lugar a dicho statu quo. La primera es la posici贸n adoptada en el discurso oficial actual del PSOE; la segunda es la que, con mayor o menor beligerancia adoptan los nacionalismos perif茅ricos. Vendr铆a aqu茅l a decir que no peligra la unidad de Espa帽a; vendr铆an 茅stos a consentir que padezca dicha unidad si fortalece ideas nacionales propias. Del hecho de que ambas cosas se afirmen contempor谩neamente podr铆amos deducir, sin arriesgar demasiado, que el consenso originario se cuestiona, y si se cuestiona grandemente estamos en 茅pocas de cambio.
Pero con el consenso nos pasa lo mismo que con la seguridad jur铆dica: s贸lo apreciamos su valor cuando lo perdemos, pero no bastan en s铆 mismos. Ni uno ni otro garantizan la legitimidad de la norma, porque ambos son moldes en los que los contenidos importan, y algunos contenidos se encuentran m谩s all谩 de cualquier negociaci贸n formal: mientras la Constituci贸n de 1978 no sea expresamente liquidada, sobrevive en ella el poder constituyente que la gener贸. La raz贸n de ser de una Constituci贸n es su pueblo, al que transforma en ciudadanos. Por eso la unidad de Espa帽a no puede ser objeto de discusi贸n jur铆dica (otra cosa ser铆a una revoluci贸n) La libertad, la igualdad y el pluralismo jur铆dico no tienen sentido, si no es participando del conjunto, 茅se que est谩 m谩s all谩 de cualquier nuevo consenso necesario para la reforma, e incluso m谩s all谩 de que se obvie el consenso. Por si no ha quedado claro, lo dir茅 m谩s alto: esta afirmaci贸n vale igual para cualquiera de los territorios que integran la Naci贸n, y por eso ciertos extremos son innegociables. A eso no se le llama intransigencia, sino s贸lo conciencia del espacio.



