La política sin el Derecho

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Durante meses, ante cualquier observación jurídica realizada sobre el proyecto de reforma estatutaria, la respuesta airada que indefectiblemente recibía era la misma: ¡eso que dices son sólo cuestiones técnicas! Sin embargo, entre el 30 de septiembre de 2005 y el 21 de enero de 2006 se fue construyendo el convencimiento general de que más de una cosa chirriaba en el texto, con el resultado de que la Comisión constitucional del Congreso consumase lo que algunos técnicos habíamos pensado que no podía dejar de pasar para tranquilidad del sistema: una rebaja sustancial en el tono e importante en los contenidos, por lo que se refiere al autogobierno que el texto del 30 de septiembre pretendía poder conseguir. Hay que añadir que tampoco aquella formulación habría podido saltar por encima de la Constitución (al menos no sin el concurso culpable de sus aplicadores) Pero mucho menos ésta, en la que la inconstitucionalidad remanente sólo existe en los extremos que no mejoran el autogobierno, sino que limitan la libertad de los catalanes; o en aquellas cuestiones identitarias que se mantienen de forma vergonzante y con el silencio culpable de una mayoría de catalanes acomodaticios, danzando en compañía de algunos lobos cínicos.

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