Marbella o la quiebra del Estado de Derecho
Imprimir | EnviarSólo una vez he estado en Marbella. Yo tenía 6 u 8 años; mi padre, una oportunidad única de hacer vacaciones; y mi madre, muchas ganas de cambiar de aires. De aquel viaje recuerdo grillos noctámbulos, algunas pintorescas construcciones y la incandescencia de la arena sobre la que mi hermano y yo saltábamos ante un mar que ya corría hacia octubre. Imposible para mí el imaginar que la ciudad de los yates rutilantes se convertiría décadas después en el motivo de inspiración de unas jornadas que organicé en la UIC para mis estudiantes, futuros licenciados en criminología, bajo el barroco título de “La asesoría legal ante las nuevas formas de criminalidad”.
Las jornadas se desarrollaron en el año 2004 y partían de una serie de datos incontrovertibles: la forma delincuencial conocida del blanqueo de dinero se ha producido en Marbella (y Marbella es más un símbolo de un modo de hacer que un municipio concreto) a través de uno de los sectores económicos que por propia naturaleza continúan situándose entre los más opacos, el de la construcción. Nada hay más fácil que enterrar en la variabilidad de los precios de materiales o en el grado de dificultad y consiguiente tiempo empleado en la realización de una obra, el pingüe beneficio generado en actividades potentes y crecientes como la prostitución por cuenta ajena no sujeta a control laboral, o ciertos tráficos ilegales que van más allá del tradicional de la droga, sin abandonar por supuesto la complementariedad de este último. Por supuesto a ello hay que añadir el hecho de que municipios con capacidad de atracción turística por el clima o condiciones menos confesables, y con suelo para recalificar, utilizasen el método de cambiar el destino urbanístico de los terrenos, para beneficiar a los poseedores de la información con la consiguiente antelación, así como a cualesquiera otros cuya propiedad inmobiliaria pudiese verse contagiada de una valoración al alza. Entre Juan Antonio Roca y Jesús Gil encontraríamos los paradigmas.
Dos años después los periodistas de investigación se rasgan las vestiduras por haber hablado poco, los jueces por haber transigido en demasía, los fiscales por no haber perseguido la denuncia con mayor intensidad. Pero ya entonces habían aparecido consignas jurídicas para intentar paliar los fraudes, basados en el presupuesto inexcusable de que no cabe generación de riqueza ostentosa sin empobrecimiento ajeno. (No, ni siquiera en la lotería, díganselo ustedes al ludópata) La Dirección General de Registros y del Notariado ya había emitido una circular en la que obligaba a ambos colectivos a comunicar a la Hacienda Pública aquellas transacciones relacionadas con inmuebles en las que se sospechase de la utilización para el pago, de dinero cuyo origen no resultase acreditado, a lo que se añadía la exigencia de incorporar al documento público la correspondiente copia del instrumento de pago. Otra cosa es el grado de cumplimiento de la obligación por los notarios y registradores del “entorno Marbella”, pues si ni uno ni otro responde de forma consecuente con el sistema, la dificultad de control externo se hace difícil.



