Obligado recurso
Imprimir | EnviarSe rasga las sayas buena parte de la clase política catalana ante la amenaza, no por anunciada menos provocadora, que el PP blande estos días contra el recién nacido Estatut. No creo que imaginen que sus alegatos detendrán la intención popular de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Estatut, que de paso también lo es contra cierto cinismo socialista y contra la reemergencia convergente. Así pues, sólo se me ocurre que su laboriosa y explícita indignación intenta deslegitimar al cada vez más desaforado recurrente y la propia acción del Tribunal, cuando decida, como lo hará, en torno a ciertos nudos gordianos del texto. Semejante mapa requiere algunas puntualizaciones
Que el recurso de inconstitucionalidad, en tanto que legal, está legitimado por el propio sistema que la Constitución dibuja, es una obviedad. Tan claro resulta ese extremo, que el primer redactado de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional preveía la posibilidad de interponerlo con carácter previo a la entrada en vigor de ciertas leyes. Dicho recurso tenía su mayor sentido en relación con los Estatutos de Autonomía o su reforma, porque son pieza central en el aura normativa tejida en torno a la Constitución y que, junto con ella, recibe el nombre de “bloque de la constitucionalidad”. La propia ley orgánica dice que el Tribunal Constitucional en su actividad está vinculado por las normas que integran dicho bloque, y, en tal sentido, asegurar su “sanidad” debe ser un objetivo del Tribunal más allá de lo que el legislador decida. Es ese control de un aristocrático tribunal actuando en negativo sobre el poder legislativo, radica la distinción entre un Estado democrático y un Estado constitucional democrático. En este último, la norma constitucional no es una norma más, ni un mero programa político que pueda ser desdicho por el legislador, sino la norma que emana del poder constituyente para organizar los poderes constituidos.
Desde ese punto de vista técnico en el que el Tribunal Constitucional es garante de la norma que el poder constituyente produce, el recurso previo de inconstitucionalidad sobre los Estatutos de autonomía actuaba de un modo doble: en el ya dicho de consolidar la constitucionalidad del bloque, y, en un plano más político, evitando que el referéndum sobre el texto que se realizase en la Comunidad Autónoma resultase afeado por un recorte posterior del mismo que desubicaría la aprobación popular. Con finalidad semejante el PP intentó, de modo poco elegante pero con contenido aceptable, que el TC conociese con carácter previo del texto, a través de una proposición no de ley y unos camiones de firmas. Ya antes había argumentado, también con nula fortuna, que la aparente reforma estatutaria encubría una reforma constitucional, pero esta postura resulta de muy difícil defensa respecto del texto final y resolverlo respecto de la propuesta inicial no resultaba técnicamente correcto, pues faltaba que una parte del Estado, la Cortes, enmendase lo que tuviera por conveniente, como así fue. Pero el recurso previo de inconstitucionalidad ya no existe, hemos pasado sobre el referéndum sin que el Tribunal Constitucional se pronuncie, y, por tanto, estamos abocados a la discusión en ese foro.
La discusión se producirá, y creo que es mejor que así sea: contribuirá a mejorar la gobernabilidad en Cataluña, puede aplacar ciertas beligerancias abiertas contra el texto e incluso evitar su mimesis por otros Estatutos de autonomía. Digo esto en el convencimiento de que el Tribunal, con ánimo conciliador y sin olvidar nunca que más allá de su naturaleza jurisdiccional tiene otra política, podría fallar en un sentido interpretativo, esto es, dictando una sentencia que no tocase el texto del Estatuto, pero fijase el alcance necesariamente limitado de algunos de sus extremos para que su encaje constitucional sea real. Ese encaje constitucional, de darse, imposibilitará otro que supuestamente debía resolver la reforma, el de Cataluña en España, pues ya antes de los recortes del TC para muchos no lo soluciona. El desencaje se ha esgrimido constantemente como justificación para la reforma, pero el camino corrobora lo que resultaba evidente para algunos desde el principio, y es que si el encaje es necesario y posible, sólo se dará desde una previa reforma constitucional.
El recurso no habría tenido sentido político (el legal siempre lo tiene en el Estado constitucional que hemos descrito), si la reforma se hubiera realizado en el consenso más amplio, como era regla tácita desde la transición. El Estatut salió adelante contra dos fuerzas políticas minoritarias en Cataluña, pero una de ellas era el compañero de viaje del PSOE en Madrid, y la otra, la representación parlamentaria de media España. Si a ello añadimos, y en este ámbito sí tiene sentido comentarlo, la abstención de más de la mitad del censo electoral en la aprobación de la “norma para la historia de Cataluña”, el recurso no sólo se hace posible, sino imprescindible para hacer cuenta nueva. No la habrá mientras el Tribunal no decida, y espero que entonces se produzca sobre su decisión la misma lealtad política que creo que hay que tener sobre la legitimidad del sí en el referéndum. Incluso aunque el Estatuto, la sentencia o ambas cosas no sean de nuestro agrado.




20 Septiembre 2008 | 18:57
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